Delimitación de las Unidades de Gestión Ambiental en Rosamorada

En el artículo 3, fracción XVII del Reglamento de la LGEEPA en materia de ordenamiento ecológico, se define al modelo de ordenamiento ecológico como la representación, en un Sistema de Información Geográfica, de las unidades de gestión ambiental (UGA) y sus respectivos lineamientos ecológicos. A su vez, en el mismo artículo, en la fracción XXVII se describe a una UGA como la unidad mínima del territorio a la que se asignan determinados lineamientos y estrategias ecológicas; en la fracción XVI un lineamiento ecológico es identificado como meta o enunciado general que refleja el estado deseable de una UGA; y en la fracción XII se define a la estrategia ecológica como la integración de los objetivos específicos, las acciones, los proyectos, los programas y los responsables de su realización dirigida al logro de los lineamientos ecológicos aplicables en el área de estudio. Por su parte, el Manual del proceso de ordenamiento ecológico establece que, los usos compatibles, son las actividades que se desarrollan de manera simultánea a las propuestas por el ordenamiento ecológico y a los usos incompatibles los señala como las actividades que generan conflicto ambiental o sectorial. Finalmente, el mismo manual define a los criterios de regulación económica como aspectos específicos que norman de manera fundada y motivada, los diversos usos de suelo a nivel de las UGA.

La ilustración muestra esquemáticamente una simplificación de los enunciados anteriores. Por ejemplo, la unidad de gestión ambiental fue determinada por el análisis de 20 variables que caracterizan elementos comunes al interior de ese polígono. Con esa información, se determina que es necesaria la aplicación de una política ambiental de restauración. Para ello, se define un lineamiento ecológico que establece en tiempo y espacio la expresión de la restauración.

Este lineamiento se logrará mediante la ejecución de una estrategia ecológica compuesta por dos objetivos. Cada uno de ellos define acciones específicas y mesurables, con actores específicos que las ejecutarán. En cada UGA se definen los usos compatibles e incompatibles.  Por su parte en la UGA A, las 20 variables analizadas describen la necesidad de aplicar una política ambiental de protección, para lo cual se diseña un lineamiento ecológico que establece en tiempo y en espacio el propósito de la política de protección. En este ejemplo, la consecución del lineamiento se logrará con la ejecución de una estrategia ecológica sustentada en tres objetivos con sus respectivas acciones y ejecutores. Así, la suma total de las UGA que se han delimitado deberá cubrir el 100% del territorio menos la superficie destinada a fines urbanos, mediante los instrumentos de regulación decretados para tal efecto.

 

UGA ROSAMORADA